TRIBUTARIO

ESTABLECEN PLAZOS PARA EL PAGO DE FACTURAS MYPE

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.11.21 VIGENCIA: 29.11.2021

La norma comentada tiene por objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

En ese sentido, a continuación, señalamos las principales disposiciones que regula la norma:

  • Se establece que, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.
  • Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
  • Respecto del plazo para la cancelación de las facturas, se señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Así, en caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, se precisa que la primera cuota se pagará dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.
  • Adicionalmente, se establece que el plazo señalado puede ser distinto siempre que el proveedor y el adquirente así establezcan.
  • Se establece la obligación del pago de intereses moratorios en caso de no realizarse el pago.

Finalmente, la norma regula un plazo de adaptación de 180 días calendario, contados a partir del 29.11.2021, donde el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.

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