ESTABLECEN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL Y SE PRORROGA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 090-2020/SUNAT, se dispone:
I. Procedimiento especial para la obtención del código de usuario y/o clave sol a través de la APP Personas Sunat
Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI, así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT, para lo cual deben:
a) Ingresar a dicho aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.
b) Consignar su número de DNI o el del representante legal acreditado en el RUC, según corresponda, para efecto de la verificación de su identidad, para lo cual se debe:
i. Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de sujetos que exclusivamente generen rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 o en el artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT (empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción – CIE, y persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuente con Código de Identificación Personal – CIP).
ii. Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota, en los demás casos no comprendidos en el literal precedente.
c) Efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información:
i. Correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contendrá, además, la indicación del código de usuario, de corresponder.
ii. Número de teléfono móvil y
iii. Una contraseña, la cual deberá ser confirmada y será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
Asimismo, hasta el 15 de agosto de 2020, los sujetos comprendidos en la norma bajo comentario pueden generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT, para lo cual resultará de aplicación lo mencionado en los párrafos anteriores.
II. Prorroga de obligaciones formales
Para aquellos deudores tributarios que, en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5 000 UIT, se prorroga hasta el 09 de junio de 2020 los plazos de envío a la SUNAT –directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
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