TRIBUTARIO

ESTABLECEN QUE DEUDAS GOZAN DE PROTECCIÓN LEGAL COMO CONSECUENCIA DEL ACOGIMIENTO AL RAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.01.20 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°0016-Q-2020, el órgano resolutor estableció como precedente de observancia obligatoria que los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras sometidas al RAT (Régimen de Apoyo Transitorio – Decreto Legislativo N°1280), respecto de los cuales, dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio, están conformados por las obligaciones que se han originado y/o generado hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial con la que se da inicio al RAT.

Asimismo, precisa que se debe entender que dicho crédito, entendido como deuda, se origina o genera al momento del nacimiento de la obligación tributaria o a la fecha de comisión o detección de la infracción tributaria, según corresponda.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que – en el caso analizado - la Administración se encontraba impedida de iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de las deudas que se originaron con anterioridad al inicio del RAT.

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