TRIBUTARIO

ESTABLECEN QUE PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS – OCDE NO SERÁN CONSIDERADOS COMO PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

El Decreto Supremo N°007-2018-EF incorpora un cuarto párrafo al artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE no serán considerados como países o territorios de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del referido artículo 86°.

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