TRIBUTARIO

ESTABLECEN REGLAS EXCEPCIONALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.04.20 FECHA DE VIGENCIA: 30.04.2020

En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, se han establecido disposiciones para que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría modifiquen o suspendan sus pagos a cuenta del IR (PaC) correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020, conforme a lo siguiente:

  1. El contribuyente deberá comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019. Dependiendo del resultado, se podrá presentar alguno de los siguientes escenarios:
  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020 han disminuido en más del 30%, se suspende el PaC de dicho mes, lo que no exime al contribuyente de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020 han disminuido hasta en un 30%, se multiplicará el importe que se determine como PaC del mes según el artículo 85° de la LIR, por el factor 0,5846, siendo el monto resultante el PaC que corresponde efectuar.
  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020 no han disminuido, se efectúa el PaC por el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85° de la LIR.
  1. Si el contribuyente no hubiera obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019, en el mes que ello ocurra, para la comparación se considerará lo siguiente:
  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.
  • De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, tomará en consideración el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en enero y febrero del ejercicio 2020.
  1. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en enero y febrero del ejercicio 2020, los PaC por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del PaC determinado según el artículo 85° de la LIR por el factor 0,5846.
  1. Las disposiciones comentadas son aplicables a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que les corresponda efectuar PaC por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020, sin perjuicio de cualquier otra norma que incida en la determinación de sus PaC (como es el caso de los Decretos Legislativos aplicables a los contribuyentes sujetos a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o al Régimen MYPE Tributario del IR).
  1. Para determinar los PaC por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020, según lo dispuesto en la norma en comentario, no será requisito que el contribuyente no tenga deuda pendiente de pago por los PaC de enero a abril del ejercicio 2020.

 

 

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