ESTABLECEN SUJETOS RESPECTO DE LOS CUALES RESULTA APLICABLE LA EXTINCIÓN DE MULTAS POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante la norma comentada se incorpora un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1311, que dispuso la extinción de multas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Así, se establece que lo previsto en la citada disposición únicamente es aplicable a personas naturales, y a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
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