COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

EXONERACIÓN APLICABLE A LA COMPRA DE BIENES POR PERSONAS NATURALES EN LA ZOFRATACNA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.08.22 FECHA DE VIGENCIA: 05.08.22

Mediante la Ley N°31543, se modifica el artículo 20 de la Ley N°27688 de la Ley de Zona Franca y Comercial Tacna (ZOFRATACNA) que regula las exoneraciones.

Al respecto, se establece que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, operación que no estará gravada con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR).

Adicionalmente, se establece que SUNAT deberá adecuar en el plazo de 30 días el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, a fin de incluir esta modalidad de venta electrónica especial en la ZOFRATACNA.

Se establece que la referida regulación del comercio electrónico estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

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