TRIBUTARIO

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS RENTAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.12.16 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2017

Mediante el Decreto Legislativo N°1262 se modifica la Ley N°30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, a fin de exonerar del IR hasta el 31.12.2019 a las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:

a. Acciones comunes y acciones de inversión.
b. American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
c. Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
d. Valores representativos de deuda.
e. Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
f. Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
g. Facturas negociables.

Antes de la publicación del Decreto bajo comentario, sólo los valores señalados en los incisos a), b) y c) precedentes estaban exonerados hasta el 31.12.2018, por lo que en su caso se ha extendido el plazo de la referida exoneración. Asimismo, se precisaba que tanto los ADR y GDR como los EFT debían tener como subyacente exclusivamente acciones.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo establece lo siguiente:

1. Requisitos para la exoneración

Tratándose de los valores señalados en los incisos c) al f) se deberá cumplir con los siguientes requisitos para gozar de la exoneración:

a. Su enajenación deberá ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV; y
b. Los valores deben tener presencia bursátil, conforme a los plazos y requisitos previstos en la norma bajo comentario.

De esta manera, respecto a los valores señalados en el inciso c) en específico, se elimina el requisito referido a que la transferencia no puede ser mayor del 10% o más de los valores emitidos por la empresa.

Tratándose de las facturas negociables, éstas solo deberán cumplir con el requisito señalado en el literal a. precedente, esto es, deberán ser negociadas en mecanismos centralizados de negociación supervisado por la SMV.

Respecto de los valores señalados en los incisos a) y b), los requisitos aprobados por Ley N°30341 se mantienen con algunas precisiones menores.

2. Pérdida de la exoneración

Si después de aplicar la exoneración el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados. Mediante reglamento se establecerán excepciones a la pérdida de la exoneración.

Cabe precisar que con fecha 31.12.2016 se publicó el Decreto Supremo N°404-2016-EF que tiene como propósito adecuar el Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores a las modificaciones que se realizaron mediante el Decreto Legislativo bajo comentario. Hacer clic si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma.

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