TRIBUTARIO

FACILITAN EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL PORTAL O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.07.19 FECHA DE VIGENCIA: 15.07.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT, se aprueba el procedimiento que deberán seguir los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, para que de manera opcional puedan realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

Para tales efectos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del valor o valores seleccionados a través de una única transacción.

Asimismo, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1668 - pago de valor, que consiste en la constancia de pago de la deuda tributaria a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

Finalmente, se ha establecido que el término “valores” excluye a aquellas órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contengan tributos y multas que formen parte de la deuda tributaria aduanera, así como aquellas multas que se hubieren generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería.

 

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