FACILITAN EL TRASLADO DE BIENES DESDE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO
Mediante la Resolución de Superintendencia N°005-2017/SUNAT, se modificó el “Reglamento de Comprobantes de Pago”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT y normas modificatorias. A continuación, les señalamos las principales modificaciones realizadas:
a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.
b. Número del ticket de salida.
c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.
d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
(i) Número de placa del vehículo.
(ii) Nombre del conductor.
(iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor.
e. Número de contenedor, cuando corresponda.
f. Número de bultos, cuando corresponda.
g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.
i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
j. La leyenda: “TRASLADO A ALMACÉN ADUANERO” o “TRASLADO A ZPAE”.
k. Número de precinto.
l. Número de manifiesto.
m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading).
1.2 El traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta cualquier punto del país (Zona Secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario, y que dicho documento contenga como mínimo la siguiente información impresa:
a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.
b. Número del ticket de salida.
c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.
d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
(i) Número de placa del vehículo.
(ii) Nombre del conductor.
(iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor.
e. Número de contenedor, cuando corresponda.
f. Número de bultos, cuando corresponda.
g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.
i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
j. La leyenda: “TRASLADO A ZONA SECUNDARIA”.
k. Número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el (los) bien(es) tranportado(s).
l. Número de manifiesto.
m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading).
n. Número de RUC del remitente.
o. Número de RUC del importador.
p. Número de RUC del destinario.
q. Ubigeo y dirección del punto de llegada.
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