FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA DE SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº221-2020/SUNAT, se postergan las fechas para exigir el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el Sistema de Emisión Electrónico (SEE), debido a que las dificultades que se han presentado en el contexto de recuperación social y económica debido a los graves efectos provocados por la pandemia de la COVID-19; asimismo se amplía el plazo de suspensión del requisito para la autorización de la impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos de contingencia.
En ese sentido, se han establecido las siguientes disposiciones:
1. Postergación de la fecha a partir de la cual se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001
Se postergan hasta el 01 de julio de 2021 la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001 (a) como condición para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; y, (b) para los sujetos que hubiesen obtenido su inscripción en el referido Registro hasta el 30 de junio de 2021.
2. Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE-OSE y/o el SEE-SOL
Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección (respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas), que al 31 de diciembre de 2019 tuvieron la calidad de Principales Contribuyentes nacionales, de la intendencia Lima o de intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT (a quienes se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº105-2020/SUNAT) están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir del 1 de enero de 2022.
3. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº279-2019/SUNAT
Se posterga la designación como nuevos emisores electrónicos, según sus ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, de los siguientes sujetos:
- Contribuyentes con ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT: a partir del 01.09.2021 (factura electrónica y notas electrónicas) y 01.09.2021 (boleta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas)
- Contribuyentes con ingresos anuales menores a 23 UIT: a partir del 01.01.2022 (factura electrónica y notas electrónicas) y 01.01.2022 (boleta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas)
De otro lado, se designa como emisores electrónicos del SEE a partir del 1 de setiembre de 2021 a los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único de Contribuyentes y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura.
4. Ampliación del plazo de suspensión de requisito para autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia
Se amplía hasta el 31.12.2021 la suspensión de la aplicación del requisito de haber remitido la información correspondiente a, por lo menos, 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados, a efectos de que el emisor electrónico solicite la autorización para emitir los comprobantes de pago y/o las notas en formatos impresos y/o importados y/o los comprobantes de retención y comprobantes de percepción usando formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado (documentos en contingencia).
Asimismo, se indica que la solicitud que se presente a partir del 01 de enero de 2022 será considerada como primera solicitud para efecto de la aplicación del requisito antes referido.
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