TRIBUTARIO

FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.06.20 FECHA DE VIGENCIA: 27.06.20

Mediante la Resolución de Superintendencia N°105-2020/SUNAT, se postergan ciertas obligaciones vinculadas con la emisión electrónica que resultaban exigibles a partir del 01 de julio de 2020, debido a la dificultad de cumplir con ellas por el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Las obligaciones que han sido postergadas hasta el 01 de enero de 2021 son las siguientes:

(i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001 (a) como condición para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; y, (b) para los sujetos inscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 en el referido Registro.

(ii) Utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE) y/o el Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL), para los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección (respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas), que al 31 de diciembre de 2019 tuvieron la calidad de Principales Contribuyentes nacionales, de la intendencia Lima o de intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT. Cabe señalar que el cálculo de los ingresos anuales se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N°239-2018/SUNAT (ver informativo aquí).

 

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