TRIBUTARIO

FLEXIBILIZAN NORMAS PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.02.17 FECHA DE VIGENCIA: 13.02.2017

Se establecen plazos más cortos para la presentación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicables para el pago de regularización del IR de Tercera Categoría de deudores cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (S/ 607,500.00, al 2017).

Para tales efectos, se considerará como UIT a la correspondiente al periodo materia de solicitud y como “Ingresos Anuales” a “(…) la sumatoria del monto de las ventas netas, los ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, la enajenación de valores y bienes del activo fijo menos otros ingresos exonerados y, de ser el caso, el resultado por exposición a la inflación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

Asimismo, se elimina el requisito de no contar con saldos por operaciones sujetas al SPOT ni Ingresos como Recaudación pendientes de imputación al día hábil anterior a la presentación de la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento y/o refinanciamiento; estableciéndose que dichas solicitudes podrán proceder cuando los deudores tengan hasta un 5% de la UIT (S/ 202.5, al 2017) por los conceptos antes señalados.

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