TRIBUTARIO

FLEXIBILIZAN OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTROS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.06.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°133-2019/SUNAT, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros, en los siguientes términos:

  1. Se exceptúa hasta el 31.08.2019 de la utilización de la versión 2.1. del estándar Universal Business Language (UBL) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, a aquellos emisores electrónicos que antes del 01.10.2018 hayan iniciado la emisión electrónica en el SEE – Del contribuyente o en el SEE – OSE, siempre que utilicen la versión 2.0. del referido estándar.
  1. Se dispone que el campo referido al código de producto SUNAT no tendrá la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.
  1. Se dispone que los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, tendrán hasta el 07.08.2019 para remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 01 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT.
  1. Se dispone que los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilizan el “Sistema de Control de Carga de GNV”, pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31.10.2019.
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