FLEXIBILIZAN REQUISITOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICAN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO
La Resolución de Superintendencia N°287-2017/SUNAT modifica y deroga diversas disposiciones vinculadas con el Sistema de Emisión Electrónica - SEE con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago.
Para dichos efectos, se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
1. Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT en relación con la vigencia del Formato Digital y el requisito de presentación de la Carta Fianza para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos - OSE, de acuerdo a lo siguiente:
2. Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT en relación con la obtención de la autorización y el proceso de homologación para incorporarse al SEE, así como las obligaciones previas aplicables a los emisores electrónicos designados por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
3. Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT en relación con la habilitación para iniciar la emisión electrónica y el proceso de homologación, de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, se derogan las siguientes disposiciones:
1. Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT:
Nótese que, el sujeto que hasta el 10.11.2017 hubiera presentado una solicitud de autorización respecto de la cual no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo solicitado, puede ser autorizado como emisor electrónico por elección del SEE – Del Contribuyente al amparo de la regulación vigente al momento de su presentación, sin que deba cumplir el proceso de homologación.
Por otro lado, la declaración de nulidad de la autorización para incorporarse al SEE – Del Contribuyente vinculada con solicitudes presentadas con anterioridad al 11.11.2017 no afectará la validez de los documentos emitidos a través del SEE hasta antes de la fecha en que surta efecto la notificación del acto que declara la nulidad.
2. Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT:
3. Procedimiento N°21 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT.
La Resolución bajo comentario entrará en vigencia el 11.11.2017, excepto la derogación del Procedimiento N°21 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 08.01.2018.
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