TRIBUTARIO

FLEXIBILIZAN REQUISITOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICAN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.11.17 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

La Resolución de Superintendencia N°287-2017/SUNAT modifica y deroga diversas disposiciones vinculadas con el Sistema de Emisión Electrónica - SEE con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago.

Para dichos efectos, se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia:

1. Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT en relación con la vigencia del Formato Digital y el requisito de presentación de la Carta Fianza para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos - OSE, de acuerdo a lo siguiente:

  • Se amplía hasta el 30.06.2018 la posibilidad de optar por utilizar la versión 2.0 o 2.1 del Formato Digital. En ese sentido, a partir del 01.07.2018 solo se podrá utilizar la versión 2.1 de dicho Formato.
  • Se reduce la vigencia mínima de la Carta Fianza a 10 meses, iniciándose el cómputo de dicha vigencia desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud de inscripción en el Registro OSE. Nótese que, tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas con anterioridad por el mismo sujeto a fin de obtener su inscripción en el Registro OSE, éstas deberán tener una vigencia mínima de 6 meses, iniciándose el cómputo de dicha vigencia desde el día calendario siguiente de presentada la nueva solicitud de inscripción.En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de 12 meses a la fecha de su renovación o sustitución.

2. Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT en relación con la obtención de la autorización y el proceso de homologación para incorporarse al SEE, así como las obligaciones previas aplicables a los emisores electrónicos designados por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

  • Se elimina el procedimiento para obtener la autorización de incorporación al SEE. En su reemplazo, se regulan requisitos y condiciones que serán aplicables a los emisores electrónicos por elección, así como a aquellos designados por SUNAT a fin de que puedan utilizar el SEE, dentro de los cuales no se encuentra incluido el proceso de homologación que constituía un requisito para la obtención de la autorización antes mencionada.
  • Cumplidos los requisitos y condiciones respectivos, la habilitación para la utilización del SEE es inmediata.

3. Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT en relación con la habilitación para iniciar la emisión electrónica y el proceso de homologación, de acuerdo a lo siguiente:

  • Se establece que la calidad de emisor electrónico se obtiene al día calendario siguiente a aquel en que se cumplan con las condicionas indicadas en la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT. Para dichos efectos, la SUNAT informará por única vez al sujeto sobre los efectos de haber cumplido las condiciones respectivas, a través de una comunicación de tipo informativo que será depositada en el buzón electrónico para su consulta.
  • Sin perjuicio de lo anterior, se señala que los sujetos estarán habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE una vez que cumplan con las condiciones respectivas.
  • Por otro lado, se elimina toda referencia al proceso de homologación.

Asimismo, se derogan las siguientes disposiciones:

1. Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT:

  • Referencia a la solicitud de autorización y el proceso de homologación del artículo 3°-A, el cual regula la condición previa para ser emisor electrónico de un tipo de Documento Autorizado Electrónico.
  • Artículo 4°, 5° y 8°, los cuales regulan las condiciones para presentar la solicitud de autorización, las disposiciones para la presentación de dicha solicitud, y la nulidad de la autorización, respectivamente.

Nótese que, el sujeto que hasta el 10.11.2017 hubiera presentado una solicitud de autorización respecto de la cual no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo solicitado, puede ser autorizado como emisor electrónico por elección del SEE – Del Contribuyente al amparo de la regulación vigente al momento de su presentación, sin que deba cumplir el proceso de homologación.

Por otro lado, la declaración de nulidad de la autorización para incorporarse al SEE – Del Contribuyente vinculada con solicitudes presentadas con anterioridad al 11.11.2017 no afectará la validez de los documentos emitidos a través del SEE hasta antes de la fecha en que surta efecto la notificación del acto que declara la nulidad.

  • El Anexo N°07 – Declaración Jurada del Sistema de Facturación Electrónica Desarrollado por el Contribuyente.

2. Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT:

  • Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2°, el cual hacía referencia a la excepción de pasar por el proceso de homologación para quienes inicien la emisión electrónica del Comprobante de Retención y el Comprobante de Percepción.
  • Tercer párrafo del inciso b) del numeral 2.2 del artículo 2°, el cual hacía referencia al proceso de homologación que debía pasar el emisor electrónico que obtenía dicha calidad por elección a través de la emisión del primer comprobante de pago electrónico en el SEE a través del SEE – SOL.

3. Procedimiento N°21 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT.

La Resolución bajo comentario entrará en vigencia el 11.11.2017, excepto la derogación del Procedimiento N°21 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 08.01.2018.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.