HOMOLOGACIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CDI SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
A través de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se modificarán -entre otros- los CDI entre Chile – Perú (2001) y Perú – México (2011).
Adicionalmente, el Anexo I contiene el Protocolo entre la República de Colombia y la República del Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta que gravan las rentas obtenidas por los fondos de pensiones reconocidos.
Por su parte, el Anexo II contiene el Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, que refleja un acuerdo entre dichos países con relación al convenio vigente entre ellos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto a la renta.
Asimismo, la Convención contiene disposiciones que definen lo que se entenderá por fondo de pensiones reconocido; intereses; así como ganancias de capital; e incluye disposiciones sobre enmiendas, interpretación, el rol del depositario, la posibilidad de retiro, la entrada en vigor, su aplicación a otros Estados y la designación de autoridades competentes para la ejecución de esta Convención
El texto de la Convención puede ser consultada en el siguiente link
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