TRIBUTARIO

IMPLEMENTAN PLATAFORMA PARA DAR CONFORMIDAD A LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N°013-2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.11.21 FECHA DE VIGENCIA: 17.12.2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000165-2021/SUNAT se aprobó la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica comprendidos en el Decreto de Urgencia N°013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.

Respecto a la forma de acceder a la plataforma, se establece lo siguiente:  

  1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea: Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones.
  2.  Acceso a través del servicio web API REST:
  1. Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que serán utilizadas para la autenticación correspondiente para el uso del servicio API REST. Si se desea obtener nuevas credenciales se solicitan de la misma forma, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores.
  2. Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo II de la referida Resolución para conectar los sistemas del emisor, el adquiriente o el usuario a la Plataforma, a través del servicio web API REST.
  3. Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales obtenidas en SUNAT Operaciones en Línea, para acceder en línea a la Plataforma y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.

La plataforma permite:

  • Poner a disposición del adquiriente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorario electrónico o la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • Registro de las notas de crédito y débito electrónicas que corrijan o modifiquen la factura o recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientas no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Asimismo, se señala que el adquiriente o usuario cuenta con un plazo de ocho (8) días calendarios, computados desde la fecha de la puesta a disposición de la factura o recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad. En caso de que la disconformidad o subsanación o atención de la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendarios más. En el caso de registrar la disconformidad se deberá indicar la causal, que puede ser, el plazo de pago acordado, monto neto pendiente de pago o reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

A efectos de atender o subsanar la disconformidad, el emisor de la factura o recibo por honorarios electrónicos debe:

  1. Emitir una nota de crédito electrónica para:
  • Corregir la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica.  
  • Indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, según corresponda.
  • Corregir o modificar el monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.
  • Corregir o modificar las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
  1.  Seleccionar la nota de crédito electrónica que atiende o subsana la disconformidad en la opción correspondiente en la Plataforma o utilizando el servicio web API REST.

De no realizarse lo antes indicado, no se produce la atención o subsanación de la disconformidad.

Cuando haya vencido el plazo de los ocho (8) días sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquiriente o usuario, se puede emitir la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para dar conformidad.

También se aprueban el Anexo I, mediante el cual se establece la estructura del nombre de los archivos para el uso del servicio web API REST; y, el Anexo II que establece los aspectos técnicos del servicio de recepción en el servicio web API REST.

 

 

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