IMPUESTO A LA RENTA: NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS APLICABLES (CORPORATIVA Y DIVIDENDOS)
Mediante el Decreto Legislativo N°1261 se modifica la Ley del IR con el objeto de ampliar la base tributaria y promover la formalización a través las siguientes medidas:
1. Modificación de la tasa del IR aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades
La tasa del IR aplicable a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades percibidas por los siguientes sujetos, será de 5% para:
a. Personas naturales (en adelante, “PN”), sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país;
b. PN y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país; y,
c. Personas jurídicas (en adelante, “PJ”) no domiciliadas en el país.
Cabe indicar que, anteriormente, la tasa para los ejercicios 2017 y 2018 era de 8%.
2. Modificación de la tasa del IR aplicable a las rentas empresariales de sujetos domiciliados
La tasa del IR aplicable sobre las rentas netas de tercera categoría de perceptores domiciliados en el país será del 29.5%. Anteriormente, la tasa para los ejercicios 2017 y 2018 era de 27%.
Las PJ se encontrarán sujetas a una tasa adicional del 5% sobre las sumas que constituyan una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. Anteriormente, esta tasa era de 4.1%.
3. Modificación de la retención de rentas de obligaciones o valores al portador
Las PJ que paguen o acrediten rentas de obligaciones o valores al portador deberán retener el 29.5% de los importes pagados o acreditados. Anteriormente, la retención para los ejercicios 2017 y 2018 era de 27%.
4. Modificación de las retenciones en caso de distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Las PJ que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el 5%, excepto cuando la distribución sea a favor de PJ domiciliadas. Antes de la modificación, la tasa para los ejercicios 2017 y 2018 era de 8%.
La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, precisándose que dicha obligación es respecto de las utilidades que distribuyan a PN o sucesiones indivisas.
5. Modificación de las retenciones de rentas de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y fideicomisos bancarios
Las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el 29.5% sobre las rentas netas de tercera categoría devengadas en el ejercicio. Anteriormente, la retención para los ejercicios 2017 y 2018 era de 27%.
6. Disposiciones sobre Convenios de Estabilidad
La renuncia del accionista o inversionista que tuviera convenio(s) de estabilidad jurídica (en adelante “CEJ”) suscrito(s) al amparo de los Decretos Legislativos N°662 y 757, para efectos de acogerse al decreto legislativo bajo comentario requerirá:
a. La renuncia de los otros accionistas o inversionistas de la empresa receptora de las inversiones que hubieran suscrito los CEJ; y/o,
b. La renuncia de la referida empresa receptora a su CEJ o a su contrato de estabilidad suscrito bajo las leyes sectoriales.
Lo señalado anteriormente solo será exigible si el régimen del IR estabilizado es el modificado por la Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía Ello también resulta aplicable a los supuestos de resolución o rescisión de tales CEJ y/o contratos de estabilidad suscritos bajo las leyes sectoriales.
7. Disposiciones aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades
La tasa de 5% es aplicable a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que: (i) se adopten; o, (ii) se pongan a disposición, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24-A° de la Ley del IR, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución se les aplicará la tasa de 6.8%, salvo que se trate de la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, en cuyo caso se aplicará la tasa de 4.1%.
8. Presunción de distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades
A fin de aplicar lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma bajo comentario y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía (que estableció la tasa del IR del 6.8%), se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades que se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos.
9. Pagos a cuenta del IR
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y de los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.
Finalmente se debe tener en cuenta que con fecha 31.12.2016 se publicó el Decreto Supremo N°400-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley del IR con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo bajo comentario. Haga clic si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.