TRIBUTARIO

INAPLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR DEMORA EN LA RESOLUCIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.10.18 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante  Sentencia recaída en el Expediente N°04532-2013-PA/TC publicada el 30.10.2018 en la página web del Tribunal Constitucional, el Tribunal precisó los alcances de la Sentencia recaída en el Expediente N°04082-2012-PA/TC, con relación a la vulneración del derecho de recurrir en sede administrativa y al principio de razonabilidad, en los casos de capitalización de intereses y cobro de intereses moratorios cuando el trámite del procedimiento contencioso tributario excede el plazo legal establecido por razones ajenas al administrado.

Sobre la aplicación del criterio establecido en el Expediente N°04082-2012-PA/TC, el Tribunal señaló que:

  • Es aplicable tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, toda vez que lo que se busca tutelar es el derecho al debido proceso (Fundamento N°17).
  • Los alcances de la sentencia se aplican a casos sustancialmente iguales a partir de su publicación, no correspondiendo una aplicación retroactiva (Fundamento N°51).
  • No resulta aplicable a aquellos procedimientos contenciosos tributarios concluidos, ni a aquellos procesos judiciales (contencioso administrativos o procesos constitucionales) que, con anterioridad a la publicación de la sentencia, cuenten con resolución judicial firme respecto al cálculo de intereses moratorios (Fundamento N°52).
  • Es aplicable a los procedimientos contencioso tributarios o procesos judiciales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, incluyendo para tal efecto la fase de ejecución del procedimiento o proceso en la que se suele proceder a la liquidación de los intereses moratorios (Fundamento N°53).

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su Fundamento N°28 señaló que “la disposición que establece la suspensión en el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomara la administración tributaria para resolver, resulta aplicable durante la tramitación de ambos recursos (reclamación y apelación)”; ello pese a que en el periodo correspondiente al caso analizado, aún no se encontraba vigente la suspensión de intereses en el caso del recurso de apelación.

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