TRIBUTARIO

INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.07.21 FECHA DE VIGENCIA: 24.07.2021

Mediante la referida Ley se realiza una Reforma Constitucional respecto al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, con la finalidad de fortalecer la lucha anticorrupción. Así, se modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señalando que, además de un juez, el Fiscal de la Nación y una comisión investigadora del Congreso, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria se puede realizar a pedido de:

(i)           El Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; y

(ii)          El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera

Asimismo, se establece que el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo con ley, lo que incluye decisión motivada y se realiza bajo responsabilidad de su titular.

 

 

 

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