TRIBUTARIO

INCORPORAN ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS A TRAVÉS DE NOTIFICACIÓN SOL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.09.17 FECHA DE VIGENCIA: 29.09.2017

Mediante la resolución se incorporan los siguientes actos administrativos que pueden ser notificados a través de notificación SOL por la SUNAT:

a. Cartas dentro de un procedimiento de fiscalización distinto a uno parcial electrónico

b. Requerimientos dentro de un procedimiento de: (i) fiscalización distinta al procedimiento de fiscalización parcial electrónica, (ii) Reclamación y (iii) Apelación – etapa de admisibilidad.

c. Resultado de requerimiento dentro de un procedimiento de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

d. Resolución coactiva con la que se traba el embargo en forma de retención.

e. Resolución  coactiva  que dispone  la  separación  de expedientes,  la  reducción  del embargo, el levantamiento del embargo  y  otras  resoluciones coactivas de naturaleza similar que emita el ejecutor coactivo dentro  del  procedimiento  de cobranza coactiva en ejercicio de sus funciones

f. Resoluciones de intendencia u oficina zonal emitidas en etapa de reclamación o apelación (inadmisibilidad del recurso)

g. Resoluciones de  intendencia  u oficina zonal que declaran: (i) la nulidad de oficio de actos administrativos o (ii) resuelven solicitudes de compensación; prescripción; devolución de saldo a favor materia del beneficio; inscripción  en  el  Registro  de  Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; modificación  y/o  inclusión de datos; y, modificación  de  datos  en  el  Registro Único de Contribuyentes de oficio.

h. Resoluciones de  intendencia  u oficina zonal que resuelven la comunicación  para  la  revocación, modificación,  sustitución  o complementación  de  los  actos administrativos después de la notificación.

i. Esquelas emitidas para la aplicación de las normas vigentes sobre gradualidad de sanciones.

Adicionalmente, se precisa que la resolución de determinación también podrá ser notificada mediante medios electrónicos en cualquier fiscalización.

Finalmente, se extiende el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las Entidades pertenecientes al sector público nacional a que se refiere literal b) del artículo 1° del Decreto Legislativo N°931, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.

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