TRIBUTARIO

INCORPORAN AL SIEV LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN Y MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN VIRTUAL DE ESCRITOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.05.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2021

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº072-2021/SUNAT, se establecen las siguientes disposiciones relacionadas con la presentación de solicitudes y escritos por medios virtuales:

a) Se amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los Expedientes Electrónicos relativos a los procedimientos de devolución (devolución EED) y a las autorizaciones para obtener una nueva orden de pago del sistema financiero (de nueva OPF), que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.

Para tal efecto, se debe contar con número de RUC o de DNI, según corresponda, y Clave SOL en el momento de presentación de la solicitud de devolución EED o de nueva OPF a través de SUNAT Operaciones en Línea, con lo cual se generará el Expediente Electrónico, pudiendo el contribuyente presentar por SUNAT Operaciones en Línea solicitudes electrónicas a fin de pedir prórroga de plazo, presentar documentación, solicitar reunión, entre otros.

b) No están comprendidos como “devolución” los procedimientos en los que el derecho a la devolución es reconocido en un procedimiento contenciosos tributario o en un proceso judicial o constitucional, así como los relativos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a cargo de la SUNAT, o conceptos que sean competencia de unidades organizacionales de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

c) Los Expedientes Electrónicos de devolución se generarán desde el 01.07.2021 en las Intendencias de La Libertad, Lambayeque y Oficinas Zonales de Huaraz y Chimbote; y, desde el 12.08.2021 en el resto de las Intendencias.

c) Se establecen disposiciones aplicables para aquellos contribuyentes que pudiendo optar por presentar sus solicitudes de devolución y de autorización de nueva OPF mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, elijan presentar el primer formulario a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

d) También se generará un Expediente Electrónico de reclamación cuando se impugnen actos relativos a las solicitudes de devolución, incluyendo a las resoluciones fictas denegatorias de estas

e) El sujeto que tenga DNI y Clave SOL también puede generar un Expediente Electrónico por el procedimiento de reclamación.

f) Tratándose de documentos vinculados al procedimiento de reclamación o de devolución, aquellos que no cumplan con el formato requerido por el SIEV (como PDF/A), además de poder ser presentados en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en soporte magnético, pueden hacerlo a través de la MPV-SUNAT.

g) Cuando el sujeto que interponga el recurso de reclamación o que presente la solicitud de devolución EED o de nueva OPF desee acceder a información de terceros que obre en el Expediente Electrónico deberá presentar una solicitud en: los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en ambos casos; o en la MPV-SUNAT, tratándose de reclamaciones; o, a través de SUNAT Operaciones en Línea, tratándose de devoluciones.

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.