TRIBUTARIO

INCORPORAN PROCEDIMIENTOS AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.12.19 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante la Resolución de Superintendencia N°262-2019/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, a fin de incorporar al ámbito de aplicación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distintos al regulado por el artículo 62-B del Código Tributario, y de los cruces de información, así como la presentación de escritos y solicitudes electrónicas relacionados a los procedimientos anteriores mencionados, siempre que el requerimiento vinculado disponga de manera expresa dicha posibilidad.

Así, entre las principales disposiciones, tenemos las siguientes:

  1. El llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información, se realizará conforme las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución.
  1. Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización y de los cruces de información serán generados si el sujeto parte de los referidos procedimientos cuenta con RUC y clave en SUNAT Operaciones el Línea (SOL) al momento de notificación de la carta de presentación del agente fiscalizador. En el caso de los cruces de información, el requerimiento debe contemplar de manera expresa la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.
  1. Con relación a la presentación de solicitudes electrónicas a través del SIEV, tendrán los siguientes fines:
    1. Prorrogar el plazo para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fiscalización o cruce de información, cuando se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.
    2. Cambiar el lugar para exhibir y/o presentar lo solicitado en el procedimiento de fiscalización o cruce de información, cuando se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.
    3. Solicitar reunión con jefes de los agentes fiscalizadores asignados y estos últimos.
  1. Los escritos electrónicos a presentarse para atender lo señalado en el punto precedente, se tramitarán como escrito electrónico, pudiendo presentarse a través del SOL desde el 01.02.2020 o en mesa de partes de SUNAT desde el 01.05.2020.
  1. Por último, se modifica la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT, consignando como supuesto de las acciones que pueden realizar los usuarios en SOL, la presentación de solicitudes y escritos electrónicos, con sus respectivos anexos adjuntos, así como la consulta del estado de los expedientes electrónicos.
Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.