TRIBUTARIO

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS - MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.11.22 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2023

Mediante el Decreto Supremo N°259-2022-EF se modifican los incisos a), d) y e) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula los métodos de determinación de incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado.

En ese sentido, se ha precisado que el “patrimonio final” también comprende a los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero. Asimismo, se indica que para efectos de determinar dicho patrimonio se considerarán: (i) las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito; y, (ii) no se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con requisitos tales como que el origen o procedencia de dichos depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración (de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta).

En relación con la definición de “consumos” se señala que se considerarán -entre otros- los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero de fondos depositados durante el ejercicio, con excepción de aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos señalados en el acápite (ii) del párrafo anterior.

Respecto al método de adquisiciones y desembolsos, se indica que se sumará -entre otros conceptos- los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero, con excepción de aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que deben cumplir con los requisitos previamente mencionados (previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta).

Finalmente, para la determinación del incremento patrimonial no justificado se señala que se deducirán -entre otros- las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 

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