INFORMATIVO LEGAL – CREAN HIPOTECA INVERSA
La Ley N°30741 ha creado la Hipoteca Inversa, la cual funcionará como un medio que permitiría que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
De esta manera, se permite que una entidad autorizada —empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y empresas administradoras hipotecarias— otorgue un crédito a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares.
El monto que será materia del crédito se determinará en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros. El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo del contrato.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que las partes acuerden la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del Impuesto a la Renta. Las condiciones y características mínimas del referido contrato de seguro serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
La norma bajo comentario entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual deberá ser publicado en el un plazo no mayor a 90 (noventa) días calendario computados a partir del 29 de marzo de 2018.
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