TRIBUTARIO

INFORMATIVO TRIBUTARIO - MODIFICAN LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS ADICIONALES A LAS RENTAS DE TRABAJO, INCLUYEN NUEVOS GASTOS Y SE EXCEPTÚA EL USO DE MEDIOS DE PAGOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03.11.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Mediante el Decreto Supremo N°248-2018 se modificó el Reglamento de la LIR a fin de adecuarlo a la modificación establecida en el Decreto Legislativo N°1381, el cual derogó la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Asimismo, se incluye la deducción de nuevos gastos y se exceptúa el uso de medios de pago para determinados gastos. En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

I. Servicios que podrán ser deducidos:

  • Se elimina la regla aplicable a la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
  • Se deroga la lista taxativa de profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que otorgaban el derecho a la deducción adicional de las 3 UIT, lista establecida en el Decreto Supremo N°399-2016-EF.
  • Se precisa que los servicios deducibles serán aquellos prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los servicios de los directores de empresas, síndico, mandatario, entre otros, por las cuales perciban dietas.

II. Inclusión de nuevos gastos deducibles:

  • Será deducible el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la División 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) siendo, entre otros, los siguientes:
    • Consumos en hoteles y restaurantes.
    • Actividades de alojamiento para estancias cortas.
    • Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas.
    • Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
    • Suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas.
    • Suministro de comidas por encargo
    • Actividades de servicio de bebidas.
  • Para efectos de la determinación de este 15%, se considerará el monto pagado por el servicio más el IGV e IPM. En el caso del titular de una empresa unipersonal, los gastos serán deducibles siempre que no estén vinculados a sus actividades.

III. Utilización de medios de pago:

  • Se exceptúa la obligación de acreditar la utilización de medios de pago en los siguientes conceptos: (i) arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; (ii) honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría; (iii) servicios prestados en el país por perceptores de rentas de cuarta categoría; y, (iv) consumos en hoteles, restaurantes, alojamientos, campamentos, comidas y bebidas.
  • Dicha excepción procederá cuando: (i) la renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el IGV e IPM, sea menor a S/ 3 500 o $1 000; o, (ii) el pago se efectúe al amparo del inciso c) del artículo 6° de la Ley N°28194 (servicios prestados en distritos en los cuales no exista agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siendo que quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito).
  • La SUNAT puede establecer mediante Resolución de Superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando medios de pago.

IV. Información para la devolución de oficio:

  • La devolución de oficio por los pagos en exceso por las rentas de trabajo se efectuará sobre la base de la información de la CIIU que figure en el RUC como actividad principal del contribuyente al momento de emisión del comprobante, sin perjuicio de que el contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, presente una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto.
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