TRIBUTARIO

Informativo Tributario – Régimen de Amnistía: Reglas para trust o fideicomisos e interpósita persona

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06.12.17 N/A

Mediante el Informe N°049-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía (en adelante “Régimen”):

1.  Un trust o fideicomiso puede calificar como ECND:

En la medida que se cumplan con las 3 condiciones establecidas en el artículo 112° de la LIR a efectos de la aplicación del régimen de transparencia. Dicha calificación resultará aplicable para el Régimen.

2.  Rentas de trust o fideicomisos que pueden ser acogidas al Régimen:

2.1 Rentas que podrán ser acogidas respecto de fideicomisos constituidos en Perú

El fideicomitente podrá acoger al Régimen las rentas no declaradas generadas por los siguientes fideicomisos: (i) bancario; y, (ii) de titulización, siempre que en el acto constitutivo se haya estipulado que las rentas serían atribuidas al fideicomitente.

2.2 Rentas que podrán ser acogidas respecto de trust o fideicomisos constituidos en el exterior que califiquen como ECND

2.2.1 ECND declarada como interpósita por el contribuyente

El contribuyente podrá acoger al Régimen la integridad de las rentas generadas a través de dicha entidad (incluso las anteriores al 2013).

2.2.2 ECND no declarada como interpósita por el contribuyente

El contribuyente  podrá acoger al Régimen las siguientes rentas: (i) las generadas a partir del 2013 y que califiquen como rentas pasivas atribuibles según el régimen de transparencia fiscal internacional (RTFI); (ii) las generadas a partir del ejercicio 2013 que estuvieren fuera del ámbito de aplicación del RTFI; y, (iii) las generadas antes del 2013, siempre que el trust o fideicomiso, según la legislación del país en que se haya constituido, no ostente personería jurídica distinta del sujeto que la constituyó, quien es el beneficiario de los resultados del trust o fideicomiso y tiene total disposición y dominio sobre estos.

2.3 Rentas que podrán ser acogidas respecto de trust o fideicomisos constituidos en el exterior que no califiquen como ECND

El contribuyente podrá acoger al Régimen las rentas no declaradas por aquella, siempre que dicho trust o fideicomiso no haya ostentado, hasta el 2015, según la legislación del país en que se haya constituido, una personería jurídica distinta del sujeto que la constituyó, quien es el beneficiario de tales rentas y tiene total disposición y dominio sobre estas.

3. Cumplimiento del requisito de transferencia cuando las rentas han sido generadas por bienes y/o derechos declarados que se encuentran a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad para efectos de acogimiento al régimen:

- Se cumplirá el requisito cuando los bienes y/o derechos se transfieran: (i) al sujeto que pretende acogerse al Régimen; o, (ii) a un trust que no ostente una personería jurídica distinta a la del sujeto que la constituyó.

- En el supuesto de una persona natural que constituyó un trust en el extranjero, con la finalidad de que las rentas generadas por este beneficien a aquella, la que tiene facultad de disposición sobre estas; el cual a su vez, aportó el capital a una sociedad extranjera mediante la cual se realizó inversiones en bienes y/o derechos que han generado rentas no declaradas al 31.12.2015; y que califica como interpósita persona, cumplirá con el requisito cuando los bienes y/o derechos se transfieran: (i) directamente a nombre de la persona natural que se acoge al Régimen; o, (ii) al trust, siempre que según la legislación del país en que se haya constituido, no ostente personería jurídica distinta del sujeto que lo constituyó y que pretende acogerse al Régimen.

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