TRIBUTARIO

SUNAT CONFIRMA QUE LOS CONSUMOS NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA, NI TAMPOCO PUEDEN DECUCIRSE GASTOS O PÉRDIDAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.07.17 N/A

Mediante la sección de “Preguntas frecuentes” de la página web de SUNAT, se establece que no es posible acoger los consumos al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, Régimen de Amnistía), precisándose que si los ingresos netos percibidos que se declaran no están representados en dinero, bienes y/o derechos, la respectiva renta no declarada se considera como no acogida al Régimen de Amnistía.

Adicionalmente, mediante el Informe N°079-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes:

1. A fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos vinculados a rentas no declaradas que constituyan ganancia de capital acogidas al Régimen de Amnistía, la SUNAT podrá solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, ello considerando que SUNAT se encuentra facultada para exigir documentos vinculados a situaciones u operaciones de períodos prescritos, siempre que estos tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos.

2. El pago parcial o total de un crédito hipotecario no puede ser considerado como una inversión en inmuebles a efectos de acogerse a la tasa del 7% del Régimen de Amnistía, toda vez que: (i) el pago se efectúa en cumplimiento de una obligación asumida por el deudor mediante un mutuo de dinero, y (ii) su finalidad se agota en el momento mismo en que se realiza el pago.

3. Para efecto de la determinación de la base imponible del Régimen de Amnistía, no corresponde la deducción de las pérdidas ni de los gastos asociados a la generación de las rentas que serán acogidas a dicho Régimen, toda vez que la normativa del mismo, sólo permite deducir del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza; y tratándose de ganancias de capital, además, el costo computable.

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