INFORME SUNAT: ACOGIMIENTO DE HEREDEROS Y DIPLOMÁTICOS AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA
Mediante el Informe N°006-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:
1. La sucesión indivisa puede acogerse al Régimen de Amnistía tanto por las rentas no declaradas que le correspondan en su calidad de contribuyente, así como por aquellas que hubieran sido generadas y no declaradas por su causante (domiciliado). Así, si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al citado Régimen por la renta no declarada de su causante, que fue generada hasta el ejercicio gravable 2015.
2. Considerando que la sucesión indivisa sustituye al causante en la relación jurídica de la que este era parte; y que los herederos y demás sucesores título gratuito toman el lugar del causante en la relación jurídica en cuestión cuando la sucesión indivisa deja de existir, se concluye que los herederos y demás sucesores pueden acogerse al Régimen de Amnistía por la renta no declarada del causante, pese a que ello no está expresamente previsto en las normas que regulan al citado Régimen.
3. Los embajadores u otros miembros del servicio diplomático no se encuentran excluidos del Régimen de Amnistía, toda vez que la exclusión de dicho régimen prevista en el inciso c) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1264, sólo resulta aplicable a aquellos que tengan la condición de funcionario público conforme a lo previsto en el artículo 52° de la Ley de Servicio Civil, lo que no sucede en el caso de los miembros del servicio diplomático.
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