INFORME SUNAT: REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA TRIBUTARIA
Con relación al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, el “Régimen de Amnistía”), la SUNAT ha establecido como criterios vinculante en el Informe N°060-2017-SUNAT/5D0000 que tratándose de renta no declarada representada en dinero, no se ha previsto como requisito que el documento que acredita la titularidad ni el importe sea de fecha cierta.
Asimismo, mediante el Informe N°077-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:
1. Para determinar la renta no declarada que constituya ganancia de capital, de haberse adquirido y vendido acciones y/o participaciones en moneda extranjera, no será necesario que el ingreso bruto y el costo computable se conviertan a moneda nacional, toda vez que la normativa del Régimen de Amnistía ha establecido un tipo de cambio para la conversión del ingreso neto cuando este hubiese sido percibido en moneda extranjera.
2. Para efectos de la documentación que sea requerida por la SUNAT como parte de la verificación del acogimiento válido al Régimen de Amnistía, debe entenderse por documento de fecha a todo documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil, que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada de acogimiento al Régimen de Amnistía.
3. La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de una sociedad y/o entidad que califica como entidad controlada no domiciliada de acuerdo con el artículo 112° de la Ley del IR, a favor del sujeto que se acoja al Régimen de Amnistía, constituirá enajenación para fines del IR.
4. Una persona natural domiciliada en el país, propietaria de una entidad que a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional califica como una entidad controlada no domiciliada, la cual ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 y que no han sido distribuidas al 31.12.2015, no puede acogerse al Régimen de Amnistía, toda vez que a dicha fecha no ha nacido la obligación tributaria del IR respecto de tales rentas.
Por último, a través del Informe N°080-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria ha establecido como criterio vinculante que las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen de Amnistía, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha.
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