Inscripción y reactivación del RUC vía mesa de partes virtual de la SUNAT - COVID-19
Mediante la Resolución de Superintendencia N°078 -2020/SUNAT se ha aprobado un procedimiento temporal para que aquellos contribuyentes que requieran inscribirse en el RUC o reactivarlo puedan hacerlo a través de la mesa de partes virtual (MPV) de la SUNAT. Dichas disposiciones consisten en lo siguiente:
Para la inscripción en el RUC a través de la MPV:
Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC o sus representantes legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de SUNAT N°210-2004/SUNAT, deben presentar la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) a través de la MPV-SUNAT.
Dicha solicitud debe indicar su objeto y contener la información a que se refieren los artículos 17 a 21, y 28 de la referida Resolución de SUNAT N°210-2004/SUNAT (información de los contribuyentes y/o responsables, de los representantes legales, de los establecimientos anexos, de personas vinculadas, de directores o miembros del consejo directivo e información exigible a otros obligados a inscribirse en el RUC).
Adicionalmente, la referida solicitud también deberá incluir lo siguiente:
Número de teléfono móvil válido.
Correo electrónico
Número de la partida registral donde conste la inscripción de los miembros de los órganos de administración, así como la zona y la oficina registra (este requisito reemplaza la obligación de exhibir el original y presentar la copia simple de la constancia de los Registros Públicos)
En los casos en que se declaren establecimientos anexos, representantes legales o personas vinculadas, se deberá ingresar la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones que se indiquen en la MPV-SUNAT.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el contribuyente debe cumplir con la validación de su identidad, para lo cual, en dicho plazo, la SUNAT se comunicará utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.
Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el Comprobante de Información Registrada (CIR) al correo electrónico informado por el contribuyente.
Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.
De ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo referido, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite.
Para la reactivación del RUC a través de la MPV:
El contribuyente o su representante legal inscrito en el RUC deben aplicar las disposiciones correspondientes a la inscripción en el RUC detalladas previamente, con la diferencia de que la solicitud a presentar debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.
En caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en el RUC, deberá, además, consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral, en la que conste su nombramiento o, de tratarse de un representante que no tiene que estar inscrito en Registros Públicos, ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación.
Lo dispuesto en la presente norma no aplica en aquellos casos en los que las personas jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Las presentes disposiciones son aplicables desde el 10 de mayo de 2020 hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA; y en la página web de SUNAT se han colgado guías para facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes que lo requieran.
Pueden encontrar dichas guías en el siguiente vínculo: Guías de la SUNAT
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