LA SOLA INTERPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN DE AMPARO NO SUSPENDE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA O LA EJECUCIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
Mediante la Resolución N°07441-1-2019, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que la sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales se ha recurrido en vía de amparo.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que ha identificado pronunciamientos emitidos en ese sentido a partir del año 2008 por diversas Salas de Tributos Internos, por lo cual, conforme con el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N 2019-29 del 15 de agosto de 2019, se dispuso que el referido criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
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