COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

LA SUNAT APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “PROGRAMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO”

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.11.20 FECHA DE VIGENCIA: 29.01.20

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 206-2020/SUNAT, la SUNAT aprobó, modificó y derogó los siguientes procedimientos:

1) Procedimiento General “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” Control-PG.01 (versión 1)

Se aprueba el Procedimiento General “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario”, el mismo que contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

a) Objetivo: Establecer las pautas a seguir para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

b) Alcance: Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.

c) Definiciones: Entre otras, ACE, a la acción de control extraordinario; y, operativo especial, al conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. Se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medios de transporte.

d) Programación de la ACE

La programación de la ACE se realiza a través de:

Selección: (i) el funcionario aduanero de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros registra en el sistema informático los criterios de selección de la ACE; y, (ii) el sistema informático selecciona a control el documento de transporte o la declaración aduanera de mercancías y registra la ACE automáticamente.

Programación: (i) programación de mercancías y medios de transporte; y, (ii) programación de operativos especiales.

e) La ACE se comunica a: (i) la unidad encargada de la ejecución; (ii) al responsable de la mercancía o medio de transporte. Asimismo, se establece el bloqueo de la carga.

f) Ejecución de la ACE: (i) la ACE se ejecuta conforme lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02; y, (ii) cuando la ACE no se ejecute por haberse embarcado o haber sido retirada la mercancía sujeta a control, o cuando la declaración aduanera de mercancías ha sido redireccionada a reconocimiento físico, el funcionario aduanero responsable de la ejecución registra en el sistema informático su conclusión y consigna el sustento respectivo, sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan.

2. Procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” Control-PG.02 (versión 1)

Se modifica el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario”, en los siguientes términos:

a) Se modifica el numeral 7 de la Sección VI, y con ello se elimina que el funcionario aduanero registre en el módulo SIGEDA el inicio de la acción de control extraordinario.

b) Se establece que el funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una acción de control extraordinario.

3. Procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” Control PE.00.01 (versión 7)

Se modifica el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” en lo que respecta a la inmovilización para realizar una acción de control.

Así, se establece que la comunicación de la acción de control al responsable de las mercancías se realiza de las siguientes maneras:

a) El sistema informático deposita la comunicación de la ACE en el buzón electrónico del OCE u OI responsable de la mercancía.

b) En el caso que el OCE o el OI acrediten ante la Administración Aduanera a su personal de contacto para recibir las comunicaciones que disponen una ACE, el sistema informático comunica adicionalmente la ACE a las direcciones de correo electrónicos registrados.

Efectuada la comunicación, el OCE o el OI responsable de la mercancía procede a la inmovilización de la carga para su control por la autoridad aduanera, debiendo brindar las facilidades y logística necesarias para la ejecución de la ACE.

Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la inspección de la mercancía de acuerdo al procedimiento de programación de mercancías, medios de transporte y operativos especiales.

4. Derogaciones

Se derogan: (i) el procedimiento específico “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2); (ii) el numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1); y, (ii) el numeral 3 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Inmovilización incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

 

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