LA SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 2 DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA”
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2021/SUNAT, la SUNAT aprobó la versión 2 del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima”. Este procedimiento, en comparación a su versión anterior, tiene principalmente modificaciones y/o precisiones destinadas a actualizar el procedimiento a los recientes cambios realizados en la Ley General de Aduanas y su reglamento, así como en los procedimientos del Manifiesto de Carga y de la Garantía de Aduanas Operativas, a introducir la regulación para la presentación virtual de la declaración a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT, de documentos y para las actuaciones de la administración, las notificaciones electrónicas, Buzón electrónico, uso de la casilla electrónica del usuario (CEU) y de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), uso de memorándum electrónico. Siendo las principales las siguientes:
1)Se incluye dentro del alcance al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero de tránsito aduanero interno por vía marítima.
2) Se precisa que el tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme al procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.
3) La presentación de la garantía se realiza conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
4) Se remite a la aduana de ingreso, en forma digitalizada, a través de la MPV-SUNAT, el formato de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima y los documentos requeridos.
5) La administración procede a la tramitación de la solicitud de acuerdo con el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPAPG.08, otorga la autorización, registra la diligencia y comunica la autorización mediante la MPV-SUNAT, remitiendo la comunicación a la casilla electrónica del usuario (CEU) del depósito temporal o administrador portuario a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), según corresponda.
6) Se aprobaron los siguientes anexos:
Anexo I: Declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima.
Anexo II: Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima
Anexo III: Declaración jurada de no transportar mercancía peligrosa o restringida sin contar con la autorización de la autoridad competente.
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