COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

LA SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” DESPA-PG.29

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.04.22 FECHA DE VIGENCIA: 13.04.2022

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 061-2022/SUNAT, la SUNAT aprobó la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29. Este procedimiento, en comparación a su versión anterior, tiene principalmente las siguientes modificaciones y/o precisiones:

-  Se introduce la definición, entre otros, de los siguientes términos: actividad sospechosa, amenaza, área crítica, asociado de negocio, atención preferente, entidad pública participante, evaluación de riesgos, hallazgo, operador, programa de gestión de seguridad y validador.

-  El operador puede solicitar orientación a fin de ser guiado en el cumplimiento de los requisitos en forma previa al inicio del proceso de certificación.

-  En la solicitud de orientación, el operador declara cumplir los requisitos detallados en el anexo I, de la norma de acuerdo con su tipo de operador.

-  La solicitud de orientación en la certificación es atendida por un validador quien después que el operador ha sustentado documentariamente el cumplimiento de todos los requisitos habilita la solicitud de certificación, con lo cual el sistema informático envía un mensaje al buzón electrónico del operador comunicando el hecho.

-  La orientación, certificación y mantenimiento del OEA se efectúa a través del portal de la SUNAT.

-  El plazo para la evaluación de la solicitud de certificación del OEA es de 90 hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha de su numeración y puede ser prorrogado por un plazo máximo de 30 días hábiles.

-  Si el operador está relacionado con otra empresa por escisión o fusión, la Administración Aduanera puede considerar la información o historial de la empresa originaria para la evaluación del cumplimiento de los requisitos de certificación.

-  Para el operador solicitar la certificación ingresa con su clave SOL al portal de la SUNAT y genera una solicitud de certificación.

-  Para la certificación como OEA son exigibles los requisitos vigentes al momento de la emisión de la resolución correspondiente.

-  El operador puede desistirse de continuar con el trámite para obtener la certificación como OEA, para lo cual registra el desistimiento en la misma solicitud de certificación.

-  En caso de incumplimiento de algún requisito posterior a la certificación esta se suspende indicándose el plazo para subsanar el requisito incumplido, que son desde 60 días hábiles hasta un año calendario. Si el OEA no efectúa la subsanación dentro del plazo indicado, se procede con la cancelación de la certificación y la resolución correspondiente se notifica a través del buzón electrónico del operador.

-  Se aprobaron los siguientes anexos:

Anexo I: Requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para la certificación de OEA y su mantenimiento.

Anexo II: Infracciones consideradas para la evaluación del requisito A.1.1.g del anexo I.

Anexo III: Facilidades otorgadas al OEA.

 

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