TRIBUTARIO

LA SUNAT DECIDE AMPLIAR SU FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.07.20 FECHA DE VIGENCIA: 02.07.2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°011-2020-SUNAT/70000, la SUNAT dispone ampliar su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los deudores tributarios incurran durante el Estado de Emergencia Nacional.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°008-2020-SUNAT/700000, la SUNAT aprobó la aplicación dicha facultad respecto a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y la fecha de emisión de dicha resolución. No obstante, dada las múltiples prórrogas del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19 y la nueva regulación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), mediante la Resolución materia de comentario, la SUNAT ha decidido ampliar su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran determinados deudores tributarios entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.

Por otro lado, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo N°116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash), desde el 01.07.2020, hasta el 31.07.2020, fecha en que concluye la referida medida.

Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de esta Resolución.

 

 

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