LA SUNAT DECIDE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 016-2020-SUNAT/700000 del 28 de agosto de 2020, la SUNAT decide aplicar su facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, consistente en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico.
La facultad discrecional de no sancionar es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución en comentario, siempre que, se cumpla con los criterios que se mencionan en los literales a) y b) del siguiente párrafo y la multa no hubiera sido cancelada. Lo señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.
La referida facultad discrecional se aplicará de la siguiente manera:
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.
Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
Cabe mencionar que, lo dispuesto en la Resolución bajo comentario no resulta aplicable respecto a las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, referidas a la facultad discrecional de no sancionar infracciones cometidas o detectadas durante el Estado de Emergencia Nacional a causa del Covid-19, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.
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