TRIBUTARIO

LA SUNAT DECIDE APLICAR SU FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR DETERMINADAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS HASTA EL 15 DE MARZO DE 2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.01.21 FECHA DE VIGENCIA: 08.01.2021

Mediante la norma bajo comentario la SUNAT decide aplicar su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias incurridas hasta el 15 de marzo de 2020 conforme al siguiente detalle:

  1. Infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, vinculada con no o emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a esto.
  1. Infracciones contenidas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, vinculadas con la falta de exhibición de los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria solicite y la falta de comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, respectivamente.
  1. Infracción contenida en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado, vinculada con no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia.

Finalmente, se ha dispuesto que no se procederá con la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la resolución desarrollada.

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