LA SUNAT DECIDE APLICAR SU FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
En el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM ante el brote del COVID-19, la SUNAT reconoce que esta situación puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°008-2020-SUNAT/700000, la SUNAT dispone la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los deudores tributarios incurran durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 18 de marzo de 2020, fecha de publicación de esta resolución.
Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de esta Resolución.
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