LA SUNAT MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS”
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2020/SUNAT, la SUNAT modificó el Procedimiento Específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), en los siguientes términos:
1) Objetivo: Establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
2) Alcance: Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el referido procedimiento.
3) Definiciones: Entre otras, Almacén, al almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de transporte, por aplicación de la legislación aduanera; INCA, a la Intendencia Nacional de Control Aduanero; y, MPV-SUNAT, a la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
4) Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas:
I. La Intendencia Nacional de Control Aduanero es el órgano de resolución, en primera instancia, respecto de las medidas preventivas dispuestas en las acciones de control en las que interviene.
II. El funcionario de la SUNAT evalúa la situación legal de las mercancías y propone, a través de un informe, la adopción de las siguientes acciones:
a. En los casos en los que las mercancías cuenten con sustento legal:
a.1 Tratándose de mercancías inmovilizadas: que se emita el acta de levantamiento de inmovilización, sea total o parcial.
a.2 Tratándose de mercancías incautadas: que se emita la resolución que deja sin efecto la incautación, sea total o parcial.
b. En los casos en que las mercancías no cuenten con sustento legal: que se emita la resolución que decreta el comiso de las mercancías y que se apliquen las demás sanciones que correspondan.
III. Cuando corresponda el levantamiento de la inmovilización, se elabora el acta respectiva, se registra en el SIGEDA y se notifica al buzón electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia. En caso el solicitante no cuente con buzón electrónico, la comunicación se realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT.
5) Se establece las siguientes notificaciones a través del buzón electrónico:
a) Acta de inmovilización-incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.
b) Requerimiento de información o documentación.
c) Citación para la diligencia de verificación.
d) El que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.
e) Otros que se establezcan expresamente en este procedimiento.
Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El intervenido o el solicitante cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario de la SUNAT designado deposita en el buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital.
d) Salvo que en el procedimiento disponga algo distinto, la notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
Casos de comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT:
Cuando el solicitante o el intervenido presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)
a) De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el despachador de aduana, se utiliza el CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el almacén y el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.
b) Cuando el almacén y el despachador de aduana remiten documentos, éstos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.
6) Se modifica toda referencia a “unidad de recepción documental” por “MPV-SUNAT”.
7) Se aprueban los anexos siguientes:
Anexo I: Acta de inmovilización–incautación.
Anexo II: Acta de inspección.
Anexo III: Acta de levantamiento de inmovilización.
Anexo IV: Acta de verificación.”
8) Se derogan las secciones VIII (flujograma), IX (infracciones, sanciones y delitos) y los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación”.
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