LA SUNAT NO IMPONDRÁ MULTAS EN DETERMINADOS SUPUESTOS VINCULADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR
A partir del 29.03.2019, la SUNAT:
1. No impondrá la sanción de multa por no presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en los plazos establecidos, si el contribuyente que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría no hubiera presentado dicha declaración, encontrándose obligado a ello, siempre que presente dicha declaración antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indique que ha incurrido en la infracción.
2. No impondrá la sanción por presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, o sus rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones establecidas por la Administración Tributaria, en los casos en que el contribuyente presente dicha declaración utilizando el PDT en lugar del Formulario Virtual.
Respecto a las infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se establece que: (i) será aplicable la discrecionalidad establecida, siempre que la Resolución de Multa no hubiera sido emitida o, habiéndolo sido no haya sido notificada y (ii) no procede la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma por estas infracciones materia de discrecionalidad.
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