TRIBUTARIO

LA SUNAT PODRÁ ENCARGAR A TERCEROS LABORES RELATIVAS A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.16 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2017

Mediante el Decreto Legislativo N°1314, se establece la posibilidad de que sean terceros quienes efectúen las labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago, bajo las siguientes consideraciones:

1. Del Registro de Terceros que efectúan la comprobación

En caso la SUNAT considere necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica (en adelante, el “Sistema”), se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (en adelante, el “Registro”). El referido sistema podrá ser de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos 3 sujetos en el Registro que brinden el servicio a nivel nacional.

2. Requisitos para la inscripción en el Registro

La SUNAT establecerá los requisitos para que los sujetos sean inscritos en el Registro y las obligaciones de estos, siendo que el emisor electrónico podrá determinar a cuál(es) de los sujetos que esté(n) inscrito(s) en el aludido registro contrata para que se encargue(n) de realizar la comprobación respectiva.

3. Reserva tributaria

En caso el Sistema sea el único que se adapte a la operatividad de determinados emisores, a los sujetos inscritos en el Registro se les extenderá la obligación de guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario, a la que accedan según el Decreto bajo comentario, quienes no podrán utilizarla para sus fines propios, ni siquiera si han sido retirados de aquel registro. Lo señalado no impide que, con permiso expreso del emisor electrónico, esos sujetos remitan los documentos que este emita a otros o divulgue esa información.

4. Sanciones

El sujeto que incumpla las obligaciones establecidas por el Decreto bajo comentario o las que, al amparo del mismo, señale la SUNAT, será sancionado por esta entidad con el retiro del Registro por un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que se realice el retiro o una multa de 25 UIT, de acuerdo a los criterios que señale. A ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario, que regula la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria.

5. Contrataciones del Estado

Se autoriza de manera excepcional y hasta el 31.12.2018, a las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, a contratar terceros inscritos en el Registro; ello a través del procedimiento de selección de comparación de precios regulado en la referida Ley y su Reglamento, con independencia del monto de la contratación.

 

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