LEY DE DELEGACIÓN DE FACULTADES
Mediante la Ley N°31011, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 45 días calendario la facultad de legislar en diversas materias -incluida la tributaria- para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dicho plazo vence el 11.05.2020.
En materia tributaria, la delegación comprende:
- Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional;
- Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT;
- Modificar la legislación tributaria respecto del IR en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones;
- Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes;
- Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; y,
- Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
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