TRIBUTARIO

LEY DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.03.20 FECHA DE VIGENCIA: 28.03.20

Mediante la Ley N°31011, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 45 días calendario la facultad de legislar en diversas materias -incluida la tributaria- para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dicho plazo vence el 11.05.2020.

En materia tributaria, la delegación comprende:

- Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional;

- Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT;

- Modificar la legislación tributaria respecto del IR en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones;

- Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes;

- Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; y,

- Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

 

 

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