TRIBUTARIO

MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°300-2014/SUNAT Y OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2022

Mediante la norma bajo comentario se modifica el requisito adicional contenido en la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, vinculado con la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción. En ese sentido, el requisito adicional de haber remitido la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada debe darse respecto del mismo tipo de comprobantes pago y punto de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma bajo comentario también suspende la aplicación del referido requisito adicional mencionado previamente hasta el 31 de marzo de 2022, a fin de facilitar su aplicación.

Finalmente, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 los demás requisitos adicionales señalados en la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT.

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