MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores a fin de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N°1262 (cuyo informativo puede ser revisado haciendo clic aquí).
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Adecuación del texto del Reglamento
Se ha reemplazado “acciones” y “valores representativos de acciones” por “valores” a fin de que el texto del Reglamento refleje el alcance de las modificaciones efectuadas mediante Decreto Legislativo N°1262 que extendieron la exoneración a nuevos tipos de valores.
2. Requisitos para acceder a la exoneración
Se efectuaron modificaciones en los requisitos para acceder a la exoneración:
a. Requisito de no transferencia del 10% o más de los valores: Se establecen reglas para bonos, de forma tal que, para determinar el porcentaje en caso de bonos convertibles en acciones, se tomará en cuenta el total de las acciones representativas de capital social incluyendo las acciones que se obtendrían en caso se ejerza el derecho de conversión. Asimismo, se considerarán también las transferencias de acciones que se hubieran efectuado.
b. Requisito de Presencia bursátil: Se establece que el límite de ratio para determinar la cantidad de días en que se cumple con el requisito del monto mínimo negociado diario (4 UIT) será de 5% en el caso de valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones; y, de 15% para los demás valores.
3. Publicación de fecha de vencimiento para nuevos valores
El plazo de 180 días calendario para cumplir con el requisito de presencia bursátil que tienen los valores emitidos a plazos no mayores a un año, deberá ser publicado por los responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación en su página web.
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