TRIBUTARIO

MODIFICAN CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS Y ESTABLECEN LA ANOTACIÓN INDEPENDIENTE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLAS DE PLÁSTICO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.06.20 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante la Resolución de Superintendencia N°108-2020/SUNAT se han modificado diversas resoluciones de superintendencia de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Se modifica la Resolución de Superintendencia N°042-2018/SUNAT, a fin de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identificación de las existencias. Al respecto, se dispone lo siguiente:

1.1. Sustitución de códigos para la identificación de las existencias

Se posterga hasta el 01.01.2021 la sustitución de los siguientes ítems: (i) Anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos”; y, (ii) Anexo 3: “Tablas” respecto de la tabla 13: “Catálogo de existencias” de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT.

La presente Resolución modifica el Anexo II de la Resolución N°042-2018/SUNAT, según lo siguiente:

- Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”

- Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”

- Ítem 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas”

- Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado”

1.2. Postergación del Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.2

Se posterga hasta el 01.01.2021 la utilización de la versión 5.2 del PLE.

2. Se dictan disposiciones modificatorias para las Resoluciones de Superintendencia N°234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, referidas al llevado en forma física y electrónica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, a efectos de disponer la anotación de la información correspondiente al Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 01.01.2021.

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