MODIFICAN DE DISPOSICIONES VINCULADAS A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A TRAVÉS DE MESA DE PARTES VIRTUAL
Mediante la Resolución de Superintendencia se incorpora la Quinta Disposición Complementaria final en la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, precisándose que tratándose de los escritos de reclamación que generen o no un expediente electrónico de reclamación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación que son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
1. En el caso del escrito de reclamación:
- Presentado el escrito de reclamación se envía al buzón electrónico del deudor tributario, además del cargo de recepción de la MPV - SUNAT, una constancia de presentación. Asimismo, se señala que esta constancia de presentación se emite sin perjuicio de que, posteriormente, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.
- El expediente electrónico de reclamación se genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT, cuenta con RUC y clave SOL, e impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.
- La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación en físico.
2. Asimismo, respecto de los documentos adjuntos a los escritos, se señala que si han sido presentados en formatos distintos a PDF/A, estos serán convertidos a este último.
3. En el caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, una vez presentados a través de la MPV - SUNAT se envía el cargo de recepción a que se refiere el punto previo; el cual se incorpora al expediente electrónico de reclamación.
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