MODIFICAN DEDUCCIONES POR PROYECTOS DE I+D+I
Mediante los Decretos Supremos N°405-2019-EF y N°406-2019-EF, se dictan disposiciones relacionas a la deducción por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación científica. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
1. Deducción Adicional
Se modifica el monto por deducción adicional de 1,335 UIT a 500 UIT por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Asimismo, se dispone que los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización se encuentre dentro del plazo de 4 años a que se refiere el artículo 6° del Decreto Supremo N°188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.
2. Monto máximo total deducible
Se fija como monto máximo total deducible 49,300 UIT correspondiente al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Al límite mencionado, se le aplica las siguientes reglas:
I. El monto límite es asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica según la fecha de calificación de dichos proyectos.
II. El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio.
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