TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.07.18 FECHA DE VIGENCIA: PENDIENTE

Mediante Decreto Legislativo N°1361 se modifican diversas disposiciones de la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con la finalidad de impulsar el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Entre las principales modificaciones, tenemos las siguientes:

1. Respecto a las variaciones, en la fase de ejecución, de los convenios de inversión que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se establece que: (i) en caso de que el proyecto cuente con expediente técnico aprobado, las variaciones durante la fase de ejecución no podrán exceder el 30% del monto total de inversión según el convenio inicial; y, (ii) en cado que el proyecto no cuente con expediente técnico aprobado, el monto el límite será del 50% del monto total de inversión, según el convenio inicial. En ambos casos, no se tomará en cuenta el monto de supervisión.

2. Se establece que el formato del convenio de inversión será aprobado por el MEF mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, y ya no mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se establece que dicho formato debe incluir disposiciones referidas a medidas anticorrupción.

3. Por otro lado, se señala que toda referencia al artículo 17° de la Ley N°30264, por el cual se incorporó a determinadas entidades del Gobierno Nacional al régimen de Obras por Impuestos, se entenderá hecha al artículo 2-B de la Ley N°29230, el cual fue incorporado mediante la norma bajo comentario. Cabe indicar que el mencionado artículo 2-B agrega las siguientes materias sobre las cuales el Gobierno Nacional podrá ejecutar proyectos de inversión: industria, remediación de pasivos ambientales, acceso a servicios de atención al ciudadano y mercado de abastos.

4. Asimismo, se establece que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF: (i) es competente para establecer los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de la Ley N°29230; (ii) realizará el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos; y (iii) podrá emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en el ejercicio de sus competencias y con relación a la interpretación y aplicación de la Ley N°29230, su Reglamento y demás normas complementarias.

Finalmente, debemos señalar que la norma bajo comentario entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la norma que realice las adecuaciones al Reglamento de la Ley N°29230.

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