TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR E ITF Y APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL EJERCICIO 2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.20 FECHA DE VIGENCIA: 31.12.2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nº000229-2020/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT, que aprobó disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF; y, se establece el Cronograma para el ejercicio gravable 2020.

En ese sentido, se dispone lo siguiente:

1. Sobre las modificaciones a las disposiciones referidas a la Declaración Jurada Anual del IR e ITF (Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT):

Se establecen las siguientes modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT, cuyo informativo se puede acceder aquí:

- Se restringe la posibilidad de utilizar el PDT Nº710: Renta Anual – Tecera Categoría e ITF, para los casos de presentación de Declaraciones Rectificatorias que correspondan al ejercicio 2019 y que hubiesen sido presentadas por dicho medio.

- Se dispone que la utilización del APP Personas SUNAT (que constituye un aplicativo desarrollado por SUNAT disponible en tiendas virtuales) para:

(a) la presentación del Formulario Virtual Nº709 – Renta Anual – Persona Natural aplicable la declaración de las rentas de primera categoría y segunda categoría (originadas en la enajenación de bienes, entre otros, acciones, participaciones, bonos, títulos y papeles comerciales) rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera;  

(ii) la correspondiente cancelación del importe por pagar, de corresponder; y,

(iii) la comunicación de atribución de gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos para efectos de la deducción adicional de las 3 UIT en la determinación de las rentas de trabajo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del IR.

Cabe señalar que las acciones antes señaladas pueden ser realizadas de manera alteranativa a través de SUNAT Virtual.                                    

- Se establece que las fechas a partir de las cuales estarán disponibles los formularios virtuales aplicables para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2020:

(a) A partir del 15.02.2021 en SUNAT Virtual y el APP Personas SUNAT, respecto del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural.

(b) A partir del 02.01.2021 en SUNAT Virtual, respecto del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual –Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

-  Se indica que para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada cargada en los Formularios Virtuales se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

2. Sobre el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF:

Se dispone que por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios deben presentar la referida Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento

0

25 de marzo de 2021

1

26 de marzo de 2021

2

27 de marzo de 2021

3

30 de marzo de 2021

4

31 de marzo de 2021

5

05 de abril de 2021

6

06 de abril de 2021

7

07 de abril de 2021

8

08 de abril de 2021

9

09 de abril de 2021

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

12 de abril de 2021

 

 

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