MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR E ITF Y APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL EJERCICIO 2020
Mediante Resolución de Superintendencia Nº000229-2020/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT, que aprobó disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF; y, se establece el Cronograma para el ejercicio gravable 2020.
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
1. Sobre las modificaciones a las disposiciones referidas a la Declaración Jurada Anual del IR e ITF (Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT):
Se establecen las siguientes modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº271-2019/SUNAT, cuyo informativo se puede acceder aquí:
- Se restringe la posibilidad de utilizar el PDT Nº710: Renta Anual – Tecera Categoría e ITF, para los casos de presentación de Declaraciones Rectificatorias que correspondan al ejercicio 2019 y que hubiesen sido presentadas por dicho medio.
- Se dispone que la utilización del APP Personas SUNAT (que constituye un aplicativo desarrollado por SUNAT disponible en tiendas virtuales) para:
(a) la presentación del Formulario Virtual Nº709 – Renta Anual – Persona Natural aplicable la declaración de las rentas de primera categoría y segunda categoría (originadas en la enajenación de bienes, entre otros, acciones, participaciones, bonos, títulos y papeles comerciales) rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera;
(ii) la correspondiente cancelación del importe por pagar, de corresponder; y,
(iii) la comunicación de atribución de gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos para efectos de la deducción adicional de las 3 UIT en la determinación de las rentas de trabajo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del IR.
Cabe señalar que las acciones antes señaladas pueden ser realizadas de manera alteranativa a través de SUNAT Virtual.
- Se establece que las fechas a partir de las cuales estarán disponibles los formularios virtuales aplicables para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2020:
(a) A partir del 15.02.2021 en SUNAT Virtual y el APP Personas SUNAT, respecto del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural.
(b) A partir del 02.01.2021 en SUNAT Virtual, respecto del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual –Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
- Se indica que para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada cargada en los Formularios Virtuales se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.
2. Sobre el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF:
Se dispone que por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios deben presentar la referida Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 25 de marzo de 2021 |
1 | 26 de marzo de 2021 |
2 | 27 de marzo de 2021 |
3 | 30 de marzo de 2021 |
4 | 31 de marzo de 2021 |
5 | 05 de abril de 2021 |
6 | 06 de abril de 2021 |
7 | 07 de abril de 2021 |
8 | 08 de abril de 2021 |
9 | 09 de abril de 2021 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 12 de abril de 2021 |
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